lunes, 15 de febrero de 2010

Estructura del CNP

Funciones del Cuerpo Nacional de Policía

Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:

La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Principios básicos de actuación

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:

Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.


Relaciones con la comunidad :

Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.


Tratamiento de detenidos :

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.


Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.


Secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.


Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas.

Escalas del CNP

El Cuerpo Nacional de Policía constará de las siguientes escalas y categorías:

La escala superior, con dos categorías. Su sistema de acceso será a la inferior desde la escala ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior; por promoción interna en ambos casos.

La escala ejecutiva, con dos categorías. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.

La escala de subinspección, con una sola categoría, a la que se accederá únicamente por promoción interna desde la escala básica.

La escala básica, con dos categorías, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior.

domingo, 14 de febrero de 2010

Perfil de un policía

Respecto a las características de personalidad, los factores a considerar dentro de un adecuado perfil de un Policía son :

• Sentido de la disciplina y de la autoridad:

Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.

• Sentido de la iniciativa:

Persona no inhibida, dispuesta a intentar cosas nuevas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.

• Seguridad en sí mismo:

Firmeza personal, capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa; es flexible y segura.

• Desarrollo de conductas cooperativas:

Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada en los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo.

• Autocontrol de los impulsos y las emociones:

Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como respeto a sí mismo, tiene en cuenta la reputación social.

• Serenidad:

Persona sosegada, relajada y tranquilidad.

• Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal:

Persona socialmente desenvuelta, no, inhibida con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.

• Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional:

Persona responsable y organizada, sus metas se encuentran dentro la normativa social. Hace lo que es socialmente correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.

• Capacidad de automotivación :

Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa de su actividad y se entrega a ella.

CNPLASPALMAS


En este blog queremos acercar al ciudadano interesado en la actualidad policial y a los opositores a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía noticias y curiosidades del trabajo policial.